El Kit Digital es un programa público de ayudas económicas financiado por la Unión Europea.
Su objetivo es contribuir a la digitalización de autónomos y pymes, mediante la disposición de soluciones tecnológicas con diversas funcionalidades.
El Kit Digital es un programa público de ayudas económicas financiado por la Unión Europea.
Su objetivo es contribuir a la digitalización de autónomos y pymes, mediante la disposición de soluciones tecnológicas con diversas funcionalidades.
Una vez se recibe, las empresas pueden utilizarlo a lo largo de seis meses, para usarlo en hasta cinco servicios de un año de duración.
Es un programa parte del plan del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinado a la construcción de un ecosistema de referencia de la transformación digital de las empresas de nuestro país. Se encuentra desarrollado por la plataforma Red.es.
Sí, pero la empresa deberá acordar con el Agente Digitalizador el tiempo de prestación del servicio y la cuantía del mismo.
Es una figura habilitada para que cualquier persona (o el propio Agente Digitalizador) pueda solicitar la ayuda para el beneficiario final.
Primero, lo más recomendable es realizar el Test de Madurez Digital, y posteriormente, el Test de Autoevaluación de Transformación Digital (se encuentra justo debajo, en la misma página). Este último puede guiarte sobre las áreas de tu negocio con más necesidad de digitalización.
Sí que puedes adquirir varias soluciones, pero solamente se puede seleccionar una por categoría. Por ejemplo, podemos contratar el desarrollo de un sitio web, pero no de posicionamiento, ya que se encuentran en la misma categoría. Sin embargo, sí que podríamos, al mismo tiempo, contratar el desarrollo de una tienda online y/o de un software de gestión. Además, se puede contratar para varios servicios al mismo Agente Digitalizador (si ofrece servicios de varias categorías).
Sí, pero deberá acreditarse que la sustitución constituye una mejora funcional respecto a la anterior.
La empresa beneficiaria deberá registrar en su contabilidad la ayuda percibida, en un código contable diferenciado, detallando todas las transacciones relacionadas a la misma.
Las subvenciones del Kit Digital se consideran un ingreso de la actividad económica y deben integrarse en la base imponible como rendimientos de trabajo, pero los primeros 2.000€ están exentos de tributación.
Tanto el IVA como las cantidades que exceden el importe concedido en el bono se abonan al agente digitalizador cuando se emite la factura, antes de que el agente presente la justificación de la Fase 1. Esta factura se emite al finalizar la implantación de la solución.
Por cada solución que se implante, hay dos contratos a firmar: el contrato privado previo con el agente digitalizador, y el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
No hay un plazo estipulado, pero las peticiones se atienden por orden de llegada.